Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/36
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
1. En el año 2024, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en
el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin perjuicio de
lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho real decreto-ley y de
que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.3 se satisfaga en
catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad
con lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de la presente ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará
incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los
incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere
el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean
anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz
de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 12.2.
5. El personal perteneciente al sistema sanitario público de Andalucía que tenga
reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo
en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no
computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de
septiembre, y del Acuerdo, de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios
de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal
y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2024, las retribuciones básicas y
complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes
que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos
establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las
gratificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/36
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
1. En el año 2024, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en
el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin perjuicio de
lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho real decreto-ley y de
que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.3 se satisfaga en
catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad
con lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de la presente ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará
incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los
incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere
el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean
anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz
de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 12.2.
5. El personal perteneciente al sistema sanitario público de Andalucía que tenga
reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo
en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no
computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de
septiembre, y del Acuerdo, de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios
de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal
y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2024, las retribuciones básicas y
complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes
que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos
establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las
gratificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía