Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
271 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40263/35

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal eventual a que se
refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y el artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 y 5 de esta
ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad,
respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294787

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la
negociación colectiva.
2. A los efectos de esta ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los
dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2023, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
e) Las retribuciones del personal directivo.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2024 deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo
del citado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos
superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no
sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos
los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o
concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones
de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés
público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe
favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector público instrumental,
previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda. A estos
efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados
en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro
colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción
del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que
el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos
adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable
o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que
determinen las futuras leyes del presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso,
a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y
exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades
indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.