Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/33
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce
mensualidades, serán las siguientes, en euros:
GRUPO/SUBGRUPO
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
SUELDO
TRIENIOS
A1
15.535,20
597,96
A2
13.432,92
487,56
B
11.742,24
427,80
C1
10.085,88
369,12
C2
8.394,24
251,28
E y Agrupaciones Profesionales
7.683,00
189,12
2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga
extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento
de destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que
corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso,
trienios:
GRUPO/SUBGRUPO
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
SUELDO
TRIENIOS
A1
798,88
30,76
A2
816,41
29,62
B
845,73
30,83
C1
726,44
26,55
C2
693,15
20,72
E y Agrupaciones Profesionales
640,25
15,76
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
NIVEL
IMPORTE
30
13.570,08
29
12.171,60
28
11.660,16
27
11.147,88
26
9.780,48
25
8.677,32
00294787
3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de
puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/33
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce
mensualidades, serán las siguientes, en euros:
GRUPO/SUBGRUPO
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
SUELDO
TRIENIOS
A1
15.535,20
597,96
A2
13.432,92
487,56
B
11.742,24
427,80
C1
10.085,88
369,12
C2
8.394,24
251,28
E y Agrupaciones Profesionales
7.683,00
189,12
2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga
extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento
de destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que
corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso,
trienios:
GRUPO/SUBGRUPO
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
SUELDO
TRIENIOS
A1
798,88
30,76
A2
816,41
29,62
B
845,73
30,83
C1
726,44
26,55
C2
693,15
20,72
E y Agrupaciones Profesionales
640,25
15,76
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
NIVEL
IMPORTE
30
13.570,08
29
12.171,60
28
11.660,16
27
11.147,88
26
9.780,48
25
8.677,32
00294787
3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de
puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja