Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
271 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/32
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo
Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras
y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del
Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas
para las personas titulares de las direcciones generales, consejerías o viceconsejerías,
de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11.5 y 6 de la Ley 24/2007, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008,
y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace
referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán
incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos
cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos
de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal
empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes instrumentales.
4. En el año 2024, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como
titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales
o direcciones gerencia, y, en todo caso, aquellas personas a las que corresponda
el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas
empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los
consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán
actualizar como máximo en la misma proporción que las fijadas en el apartado 1, y
con los límites establecidos para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de
julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas
relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de
la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se
excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una
norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida
y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás
entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al
servicio de la Junta de Andalucía.
5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo
establecido en la disposición adicional tercera.
6. En ningún caso, las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos
dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los
altos cargos y asimilados del ámbito establecido en el artículo 12.1 podrán superar
las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la
Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen
del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con
rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes
para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades
instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la
Junta de Andalucía.
7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración,
ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las
entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán
a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/32
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo
Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras
y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del
Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas
para las personas titulares de las direcciones generales, consejerías o viceconsejerías,
de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11.5 y 6 de la Ley 24/2007, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008,
y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace
referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán
incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos
cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos
de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal
empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes instrumentales.
4. En el año 2024, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como
titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales
o direcciones gerencia, y, en todo caso, aquellas personas a las que corresponda
el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas
empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los
consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán
actualizar como máximo en la misma proporción que las fijadas en el apartado 1, y
con los límites establecidos para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de
julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas
relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de
la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se
excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una
norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida
y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás
entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al
servicio de la Junta de Andalucía.
5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo
establecido en la disposición adicional tercera.
6. En ningún caso, las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos
dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los
altos cargos y asimilados del ámbito establecido en el artículo 12.1 podrán superar
las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la
Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen
del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con
rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes
para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades
instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la
Junta de Andalucía.
7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración,
ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las
entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán
a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía