Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
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j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04 y
163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro diputados y diputadas; y 165.01,
Seguro de responsabilidad civil.
k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y
revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos
devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de
sección, servicio y programa.
m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla
presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento plantilla
presupuestaria.
2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación
con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente
vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos
226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional; y 226.16,
Contratos de patrocinio institucional.
b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y
artículo 25.
c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel
de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; y 221.18, Vacunas.
d) Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa
y subconcepto 221.16.
e) Comunicaciones telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección, servicio,
programa y subconcepto 222.16.
f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos
técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y
trabajos técnicos; y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a
nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario urgente;
227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en ambulancias
asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.
3. Para el capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación
con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente
vinculante los siguientes créditos:
a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada mediante
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto
484.00, Renta Mínima de Inserción Social.
b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y
concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias para
la financiación, las transferencias de financiación y las transferencias con asignación
nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a
ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección,
servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.
5. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos,
y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición
de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento
de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00.
6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los
gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una
de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y
fondo de financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/23
j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04 y
163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro diputados y diputadas; y 165.01,
Seguro de responsabilidad civil.
k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y
revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos
devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de
sección, servicio y programa.
m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla
presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento plantilla
presupuestaria.
2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación
con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente
vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos
226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional; y 226.16,
Contratos de patrocinio institucional.
b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y
artículo 25.
c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel
de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; y 221.18, Vacunas.
d) Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa
y subconcepto 221.16.
e) Comunicaciones telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección, servicio,
programa y subconcepto 222.16.
f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos
técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y
trabajos técnicos; y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a
nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario urgente;
227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en ambulancias
asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.
3. Para el capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación
con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente
vinculante los siguientes créditos:
a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada mediante
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto
484.00, Renta Mínima de Inserción Social.
b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y
concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias para
la financiación, las transferencias de financiación y las transferencias con asignación
nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a
ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección,
servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.
5. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos,
y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición
de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento
de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00.
6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los
gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una
de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y
fondo de financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
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