Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40263/22

Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2024, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
regirán las siguientes:
1. Para el capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación
con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a
continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y
asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los
artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación
económica.
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende,
a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal
funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal
funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo
y sanitario local (sdh); 130, Retribuciones básicas del personal laboral; y 131, Otras
remuneraciones.
c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.
d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.
f) Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contratación
de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes
o para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y el concepto
128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de
tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; el concepto 138, Personal
laboral para programas específicos y necesidades estacionales; así como el subconcepto
149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura.
g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y
retribuciones en especie que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14
(excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura); 16
(excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo h);
los conceptos 122, Retribuciones en especie; y 139, Otro personal laboral.
h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad
del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel
de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRP-Complemento rendimiento
profesional (personal sanidad); y 150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del
personal estatutario interino, eventual y sustituto.
i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por
productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los
subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62, Productividad
personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64,
Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor
exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal
estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal
estatutario interino, eventual y sustituto; y 150.69, Otras productividades (personal
sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el
párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en
9.580,8 millones de euros.