3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/21

2024, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de
17.227.196,33 euros.
En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar
durante el ejercicio presupuestario 2024, referidos a los recursos financieros incluidos
en el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión.
Artículo 4. Principios generales del Presupuesto.
El presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía estará sometido a los
siguientes principios:
-

Estabilidad presupuestaria.
Coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
Intervención de todas las operaciones de contenido económico.
Contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de
su actividad, como para facilitar datos, e información para el desarrollo de las
funciones.
- Los recursos se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que por
ley se establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 5. Normas de ejecución del Presupuesto.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de
Andalucía para el ejercicio 2024 se regirá por la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía (Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo); por las disposiciones en materia de gestión económica-financiera que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario , y
subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público;
por lo dispuesto en el Título IX de los Estatutos de la Universidad y por las presentes
Normas. La vigencia de estas Normas será la misma que la del Presupuesto, incluida
su posible prórroga legal.
TÍTULO I: PRESUPUESTO
Artículo 6. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la
que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Artículo 7. Limitación cuantitativa de los créditos.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para
el sector público, atendiendo a:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294714

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los
créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.