3. Otras disposiciones. . (2023/247-34)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19454/3

por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.

RESU ELV E
Primero. Procede relacionar Anexo I con entidades beneficiarias y suplentes,
concediendo la subvención por el importe y presupuesto que se indica para las entidades
que han resultado como beneficiarias, y para los proyectos que se relacionan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294669

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2
señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el
hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia
de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto
entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el capítulo 5 de la ley, describe
las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y
culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades
sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los
alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales
desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador,
dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración
escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación y
Deporte la puesta en marcha de programa de mediación intercultural con la participación
de las entidades sin fines de lucro.
4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95,
de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre
otras líneas, a entidades sin ánimo de lucro de pro inmigrantes en materia de Mediación
intercultural (apartado 1.h) del artículo único de la citada Orden. Así como la Resolución
de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2022), de la Dirección General
de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la
convocatoria para el curso 2022-2023 (Resuelve Primero.1. Línea 8), en la modalidad de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como
la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería.
6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de
subvención de Mediación Intercultural de ámbito provincial la persona competente para
resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, por delegación del Consejero de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de la Junta de Andalucía, y por tanto,