Disposiciones generales. . (2023/247-1)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19459/5

Artículo 2. Posicionamiento del servicio público digital audiovisual en el sexenio 2024-2029.
1. En el marco del artículo 210.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del
artículo 2 de la propia Ley 18/2007 de la RTVA, esta tiene la encomienda legal para la
gestión directa del servicio público esencial de radio y televisión de Andalucía, para cuyo
cumplimiento se vale de los medios de su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión,
sociedad anónima (Canal Sur). Durante el sexenio 2024-2029 la presente Carta determina
como preferente la actuación del grupo empresarial RTVA para sostener su óptimo
posicionamiento en el mercado sectorial con contribución activa de contenidos y servicios
audiovisuales en todo tipo de soportes, plataformas, redes, aplicaciones, dispositivos y
medios electrónicos sumados a las prestaciones de difusión de radio y de televisión por
ondas hertzianas terrestres, con objeto de poner a disposición de la sociedad andaluza
un avanzado servicio público digital audiovisual multimedia y multiplataforma moderno,
ágil, útil y eficiente que coopere con el permanente avance del conjunto de la sociedad,
facilitando su acceso a los bienes audiovisuales y servicios nuevos que conforman un
hipersector de actividad al converger en prestaciones y medios con los sectores de las
telecomunicaciones, de las comunicaciones electrónicas, de las nuevas tecnologías y
con el de servicios de la Sociedad de la Información.
2. Será una prioridad de actuación fundamental la de desarrollar la actividad de
prestación de servicios de comunicación audiovisual, con objeto de ser reconocido por la
sociedad como primer garante del pluralismo informativo de Andalucía; ser agente activo
para coadyuvar el desarrollo de la diversidad cultural; difusor de valores y principios
identitarios del pueblo andaluz; e instrumento de fomento de la cohesión social y territorial
de la comunidad que coopere con el permanente avance del conjunto de la sociedad
andaluza mediante una comunicación audiovisual eficaz, avanzada en sus servicios,
moderna en prestaciones, y evaluable, transparente, modélica y eficiente en todos los
ámbitos de su gestión empresarial.
3. El servicio público digital audiovisual se prestará conforme a parámetros de
excelencia profesional, y de máxima calidad técnica y argumental de sus contenidos,
y estará determinado por la constante innovación tecnológica en plataformas digitales
para consolidar un servicio público audiovisual basado en Internet, de acuerdo con
la planificación normativa de la Unión Europea, con una decidida diversificación de
la producción audiovisual y con una contribución activa de contenidos y servicios
audiovisuales para todo tipo de aplicaciones, soportes, plataformas, redes, y dispositivos
digitales fijos y móviles de acceso para las personas usuarias, poniendo a disposición de
la ciudadanía un servicio público audiovisual multimedia y multiplataforma de primer nivel
centrado y basado en la permanente atención a las preferencias de la sociedad andaluza.
Artículo 3. Principio de interés general.
1. La totalidad de programaciones, programas, contenidos y servicios de radio,
televisión, de Internet y servicios digitales nuevos conexos e interactivos que produzcan,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294677

Artículo 1. Finalidad de la Carta del Servicio Público de la RTVA.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, que rige la
actuación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA),
la Carta del Servicio Público de la RTVA (en adelante, la Carta) es un documento que para
seis años aprueba el Parlamento de Andalucía considerando estimaciones de escenarios
de competencia en el mercado audiovisual con la finalidad de establecer las prioridades
de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales derivados del
cumplimiento de los principios y de la función y misión de servicio público audiovisual
autonómico de Andalucía, establecido en el artículo 4 de la Ley 18/2007, cumpliendo asimismo
con los fines del artículo 45 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y
con lo que resulta de aplicación de lo establecido en el Título III de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de Comunicación Audiovisual, y demás normativa comunitaria sectorial.