Disposiciones generales. . (2023/247-1)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029.
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Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19459/4
objetividad, fiabilidad, rigor, imparcialidad, neutralidad e independencia informativa para
colaborar así en la conformación de una opinión pública libre, plural y fundamentada.
Porque la prestación pública es garantía de cohesión social y territorial para la población
en democracia, pues son sus derechos, principios y valores precisamente los que
determinan las temáticas de los contenidos audiovisuales de una comunicación basada
en el respeto cívico, la ética y la calidad.
Y ante estas exigencias de actuación en el nuevo escenario de mercado que
acarrea la eclosión del sector audiovisual ocasionada por las nuevas tecnologías
de transformación digital, la Unión Europea continúa ampliando el marco
igualmente expandido en consonancia con la convergencia del audiovisual con las
telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas y con el sector de los Servicios de la
Sociedad de la Información y del Comercio electrónico. Por ello, el ámbito comunitario
ya viene trabajando la próxima modificación de la Directiva de 2018 que en 2022 ha
sido transpuesta en la sectorial legislación básica del Estado, la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de Comunicación Audiovisual, como es la Directiva (UE) 2018/1808, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, ante la proliferación de
nuevas industrias de contenidos emergentes por la continua digitalización y ampliación
de los mercados audiovisuales. Igualmente, la Unión Europea también ha puesto ya las
bases normativas del nuevo conglomerado de derechos y obligaciones de las industrias
de prestaciones digitales con el Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales
(Ley de Servicios Digitales, de la Unión Europea), que será de total aplicación a partir
de febrero de 2024, justo el año de inicio del ámbito temporal de la presente Carta del
Servicio Público de la RTVA.
Y en este contexto, y preparada para afrontar los retos de futuro, Andalucía se
encuentra a la cabeza del más avanzado nivel de desarrollo normativo de España, pues
su primera institución democrática, el Parlamento, determina con su aprobación los
objetivos generales y los campos preferentes de actuación del servicio público digital
audiovisual de la Radio y Televisión Pública de Andalucía (RTVA), a fin de adaptar su
actividad a las «estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual»,
como establece el artículo 7.1 de la Ley 18/2007, que encomienda este servicio a la RTVA
y que presta a través de Canal Sur, declarando el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
en su artículo 210, su carácter público y de gestión directa. Y en su artículo 214.1 la
máxima norma autonómica establece el control parlamentario para la RTVA, contemplado
también en el artículo 35.1 de la Ley 18/2007. Así, por determinación estatutaria y legal,
es el Parlamento de Andalucía la institución que, además de aprobar, también supervisa
el cumplimiento de lo que supone la presente Carta del Servicio Público de la RTVA.
Y conforme a esta avanzada nueva noción de servicio público digital audiovisual
para Andalucía, basada en la máxima disponibilidad para la sociedad en todo soporte
y plataforma de acceso de las personas usuarias, se plasma el presente documento
parlamentario de compromiso público para ofrecer programas y contenidos audiovisuales
basados en las preferencias y demandas de la población andaluza conforme a un servicio
multimedia y multiplataforma moderno, transparente e interactivo, dotado de una óptima
gestión económica y financiera, y para que actúe como eficaz garante de la información
plural e imparcial, divulgando la cultura, el civismo democrático y el pluralismo en todas
sus vertientes, y que propicie la creatividad, la expansión y riqueza del hipersector
audiovisual andaluz, al que la RTVA y los medios de Canal Sur fomentan en su desarrollo
industrial.
Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley
18/2007, el Parlamento de Andalucía, tras su sesión plenaria celebrada los días 13 y 14
de diciembre de 2023, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
viene a aprobar la presente carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial
de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294677
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19459/4
objetividad, fiabilidad, rigor, imparcialidad, neutralidad e independencia informativa para
colaborar así en la conformación de una opinión pública libre, plural y fundamentada.
Porque la prestación pública es garantía de cohesión social y territorial para la población
en democracia, pues son sus derechos, principios y valores precisamente los que
determinan las temáticas de los contenidos audiovisuales de una comunicación basada
en el respeto cívico, la ética y la calidad.
Y ante estas exigencias de actuación en el nuevo escenario de mercado que
acarrea la eclosión del sector audiovisual ocasionada por las nuevas tecnologías
de transformación digital, la Unión Europea continúa ampliando el marco
igualmente expandido en consonancia con la convergencia del audiovisual con las
telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas y con el sector de los Servicios de la
Sociedad de la Información y del Comercio electrónico. Por ello, el ámbito comunitario
ya viene trabajando la próxima modificación de la Directiva de 2018 que en 2022 ha
sido transpuesta en la sectorial legislación básica del Estado, la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de Comunicación Audiovisual, como es la Directiva (UE) 2018/1808, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, ante la proliferación de
nuevas industrias de contenidos emergentes por la continua digitalización y ampliación
de los mercados audiovisuales. Igualmente, la Unión Europea también ha puesto ya las
bases normativas del nuevo conglomerado de derechos y obligaciones de las industrias
de prestaciones digitales con el Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales
(Ley de Servicios Digitales, de la Unión Europea), que será de total aplicación a partir
de febrero de 2024, justo el año de inicio del ámbito temporal de la presente Carta del
Servicio Público de la RTVA.
Y en este contexto, y preparada para afrontar los retos de futuro, Andalucía se
encuentra a la cabeza del más avanzado nivel de desarrollo normativo de España, pues
su primera institución democrática, el Parlamento, determina con su aprobación los
objetivos generales y los campos preferentes de actuación del servicio público digital
audiovisual de la Radio y Televisión Pública de Andalucía (RTVA), a fin de adaptar su
actividad a las «estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual»,
como establece el artículo 7.1 de la Ley 18/2007, que encomienda este servicio a la RTVA
y que presta a través de Canal Sur, declarando el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
en su artículo 210, su carácter público y de gestión directa. Y en su artículo 214.1 la
máxima norma autonómica establece el control parlamentario para la RTVA, contemplado
también en el artículo 35.1 de la Ley 18/2007. Así, por determinación estatutaria y legal,
es el Parlamento de Andalucía la institución que, además de aprobar, también supervisa
el cumplimiento de lo que supone la presente Carta del Servicio Público de la RTVA.
Y conforme a esta avanzada nueva noción de servicio público digital audiovisual
para Andalucía, basada en la máxima disponibilidad para la sociedad en todo soporte
y plataforma de acceso de las personas usuarias, se plasma el presente documento
parlamentario de compromiso público para ofrecer programas y contenidos audiovisuales
basados en las preferencias y demandas de la población andaluza conforme a un servicio
multimedia y multiplataforma moderno, transparente e interactivo, dotado de una óptima
gestión económica y financiera, y para que actúe como eficaz garante de la información
plural e imparcial, divulgando la cultura, el civismo democrático y el pluralismo en todas
sus vertientes, y que propicie la creatividad, la expansión y riqueza del hipersector
audiovisual andaluz, al que la RTVA y los medios de Canal Sur fomentan en su desarrollo
industrial.
Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley
18/2007, el Parlamento de Andalucía, tras su sesión plenaria celebrada los días 13 y 14
de diciembre de 2023, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
viene a aprobar la presente carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial
de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294677
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía