Disposiciones generales. . (2023/247-1)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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quejas o sugerencias sobre los servicios de comunicación audiovisual ante el órgano
interno de Defensa de la Audiencia de la RTVA, que preservará los derechos de todas
las personas espectadoras, oyentes y usuarias, y dará trámite adecuado de atención y
respuesta a sus comunicaciones, conforme a su específica norma reguladora aprobada
por el Consejo de Administración de la RTVA.
2. Los medios de Canal Sur prestarán los máximos niveles de atención a la audiencia
y personas usuarias de sus servicios, realizando producciones que contengan sus
manifestaciones y prestando servicios participativos. La atención y participación se
convertirá en un eje rector de su posición en la comunicación audiovisual digital y en la
prestación de servicios de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Artículo 28. Estabilidad y suficiencia financiera.
1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía asegura la financiación pública del grupo
RTVA al declarar el carácter público y la modalidad de gestión directa del servicio audiovisual
de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en su artículo 210. Considerando que conforme
a la normativa comunitaria, la Ley 13/2022 y la Ley 10/2018, la RTVA y su sociedad Canal
Sur se rigen por un modelo de financiación mixta consistente en la percepción de fondos
públicos e ingresos comerciales y por la explotación de sus actividades, como establece
el artículo 23 de la Ley 18/2007; considerando que la prestación del servicio público digital
audiovisual se desenvuelve en un entorno sectorial regido por puros principios de mercado
en régimen de competencia en concurrencia; y considerando la importancia pública de
satisfacer los cometidos fundamentales que ejecutan la RTVA y los medios de Canal Sur,
durante el período de aplicación de la presente Carta la financiación de origen público que
perciba el grupo empresarial RTVA habrá de ser estable y suficiente, tal y como se dispone
expresamente en el artículo 8.2 b) de la Ley 18/2007.
2. Para la efectiva estabilidad y suficiencia de financiación pública para el grupo
empresarial RTVA durante el sexenio previsto en la presente Carta, y durante todo el
tiempo que se aplique su vigencia de manera efectiva, se entenderá como base de
sostenibilidad y adecuación financiera como mínimo el concreto importe económico de
las transferencias de explotación con cargo al Presupuesto General de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que conste para el primer ejercicio de aplicación del ContratoPrograma de la RTVA para el trienio 2024-2026.
3. Para evitar los perjuicios de la obsolescencia tecnológica y para garantizar la
capacidad financiera para incorporar nuevas tecnologías digitales a todos los procesos
productivos y de gestión del grupo empresarial, durante el sexenio previsto en la presente
Carta y durante todo el tiempo que se aplique su vigencia de manera efectiva, se
entenderá como base de estable y suficiente de adecuación financiera como mínimo el
concreto importe económico de las transferencias de capital, con cargo al Presupuesto
General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conste para el primer ejercicio de
aplicación del Contrato-Programa de la RTVA para el trienio 2024-2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Archivo y patrimonio audiovisual de la RTVA.
1. El archivo documental audiovisual de la RTVA es un gran legado que asegura la
memoria del mañana sobre la autonomía andaluza y que genera la actividad productiva
cotidiana de los medios de Canal Sur. Seguirá siendo una prioridad de actuación poner
en valor este activo que es Patrimonio Histórico de Andalucía, conforme a la Ley 14/2007,
que regula ese patrimonio, por determinación expresa del artículo 20 de la Ley 10/2018.
2. En desarrollo de ejecución de cada Contrato-Programa y en los planes anuales
de actuación se determinarán las medidas e iniciativas colaborativas conjuntas con la
Administración pública autonómica encaminadas a la protección de este patrimonio,
conforme a la Ley 10/2018, así como la regulación del protocolo de acceso gratuito al
mismo para personas investigadoras y de la comunidad universitaria, y la regulación del
protocolo para la cesión de archivos para uso privado o comercial.