Disposiciones generales. . (2023/247-1)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19459/20

que la RTVA o Canal Sur formen parte al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1
de la Ley 18/2007. La entidad contratada asume la realización y producción de la obra
encargada, con base al presupuesto definido y financiado por la RTVA o Canal Sur, que
establecen criterios y contenidos, asumen la responsabilidad editorial de la obra y poseen
determinados derechos de explotación.
b) La producción ajena es aquella de la que la RTVA o Canal Sur adquieren derechos
de emisión para televisión, o derechos de antena, pudiendo comportar la participación en
la explotación de derechos.
c) Las coproducciones son aquellas obras audiovisuales o cinematográficas en cuya
producción participa financieramente la RTVA o Canal Sur junto con otras entidades,
adquiriendo determinados derechos de explotación sobre las mismas.
3. La contratación de producciones audiovisuales y la adquisición de derechos se
desarrollará en cumplimiento de la legislación estatal y autonómica, y de la normativa
comunitaria vigente que resulte de aplicación, y siguiendo procedimientos internos de
tramitación que en todo momento garantizarán la transparencia, publicidad y los derechos
de las empresas que opten a relacionarse contractualmente con la RTVA o con Canal Sur
a través de producciones o derechos audiovisuales.

Artículo 26. Atención a la audiencia.
1. La audiencia de las programaciones y contenidos audiovisuales a través de ondas
hertzianas terrestres, así como las personas usuarias de los distintos contenidos y
servicios digitales prestados en los soportes y plataformas digitales de Canal Sur, tendrán
cauce permanente para su atención y para que expresen sus opiniones, manifestaciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294677

Artículo 25. Accesibilidad audiovisual.
1. Los medios de Canal Sur asumirán un esfuerzo tecnológico, operativo
y presupuestario para satisfacer su objetivo, vocación y obligación de ofrecer
programaciones y servicios audiovisuales con medidas de accesibilidad de subtitulación,
traducción a lengua de signos española, y audiodescripición para personas con diversidad
funcional sensorial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 18/2007, Ley 10/2018 y
Ley 13/2022. Para ello se tomarán iniciativas eficaces en ejecución de lo dispuesto en el
Contrato-Programa a fin de garantizar el derecho de accesibilidad en relación a todos los
programas, contenidos y servicios de toda tipología de producción del artículo 24.2 de
la presente Carta, siendo en cada plan anual de actuación en desarrollo del ContratoPrograma donde se concretarán los porcentajes de compromiso de sobre las diversas
medidas de accesibilidad a las programaciones televisivas lineales de Canal Sur.
2. Conforme a lo que se establezca en el Contrato-Programa y en los instrumentos
y planes para su ejecución, se evaluarán potenciales medidas nuevas para la mejor
funcionalidad de accesibilidad sobre los bienes audiovisuales de Canal Sur en todo
soporte y plataforma digital y servicios web, conforme a soluciones tecnológicas de
funcionalidades del estándar de televisión híbrida digital HbbTV y/o apoyo en herramientas
en soportes web. La evaluación de potenciales de medidas nuevas estará igualmente
en función de la disponibilidad de uso de espectro radioeléctrico TDT en el territorio de
Andalucía.
3. La RTVA y Canal Sur podrán celebrar acuerdos y convenios de colaboración
con entidades relacionadas con personas con disfuncionalidad sensorial, así como con
otros operadores audiovisuales y con las distintas administraciones públicas de todo
ámbito territorial, para el óptimo aprovechamiento de los esfuerzos y recursos puestos
a disposición de las utilidades tecnológicas, contenidos y servicios de accesibilidad en
televisión y en la red Internet para personas con diversidad funcional sensorial. Dichos
acuerdos y convenios, amparados por lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 18/2007,
serían determinados, en su caso, en cada plan anual de actuación en desarrollo del
Contrato-Programa.