Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Hoja 46 de
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ORGANISMO:
VICECONSEJERÍA

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo
de mantenimiento y excepciones (Artículo 4):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas
de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 4.3. y 4.5 del Texto Articulado:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículos 5 y 6).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Importe a tanto alzado:
Costes simplificados:
Otra forma de concretar la cuantía:
En este apartado se debe indicar la cuantía o e porcentaje de subvención (que puede ser variable según
cumplan unas condiciones) que siempre deber ser la cuantía o porcentaje máximo establecido en el PEPAC
vigente.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
 No.
 Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:

00294838

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
 No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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