Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
49 páginas totales
Página
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19587/2

en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será
financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de
intervenciones que se incluyan en el PEPAC, se hace necesario disponer de las
adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas
en el territorio nacional, para lo que se ha aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas y en la que se recogen las definiciones, mecanismos de control y sanciones que
serán de aplicación en España para adaptarse a la nueva PAC.
Tal como establece el artículo 4 de la referida Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en
todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, beneficiarios de las ayudas de la
PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes
registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga acreditado
fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por medios
electrónicos. No obstante, deben preverse los mecanismos y recursos necesarios para
el respeto de los derechos de las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que
no tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, asegurando su
derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos.
La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) conllevó la derogación del Reglamento
(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) núm.
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ambos de 17 de diciembre de 2013.
Esto hace necesario que sean sustituidos por uno nuevo, de tal forma que se puedan
incluir las novedades introducidas en su ámbito de aplicación desde la aprobación del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos
que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013 y del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por
el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
El artículo 5 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 establece que de acuerdo con los
objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, con el objetivo de mantener el
funcionamiento del mercado interior y unas condiciones de competencia equitativas entre
los agricultores de la Unión y con el principio de subsidiariedad, la ayuda del FEAGA y
del FEADER tendrá por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura,
los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes
objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la
ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:
a) fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que
garantice la seguridad alimentaria a largo plazo;
b) apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la
acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de
la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;
c) fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
El citado Reglamento (UE) 2021/2115 establece las normas aplicables a las ayudas
de la Unión financiadas por el FEAGA y el FEADER y concedidas a través de los tipos
de intervenciones que se especifiquen en los planes estratégicos nacionales de la PAC
elaborados por los Estados miembros de la Unión Europea y aprobados por la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía