3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones,
en los términos establecidos en la propia convocatoria.
f) Reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no aplicadas.
Artículo 76. Control y reintegro de la subvención.
1. La Universidad podrá ejercer las funciones de control financiero sobre los
beneficiarios de las subvenciones con el fin de verificar la correcta aplicación de los
fondos.
2. Se procederá al reintegro de las cantidades recibidas, por los siguientes motivos:
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
Artículo 77. Premios.
A las convocatorias de premios que conlleven un importe dinerario les será de
aplicación lo estipulado en estas Bases para las subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, excepto a los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
Sección VI. Contratación
Artículo 78. Marco normativo de la contratación en la Universidad.
La contratación en la Universidad se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y cuantas otras normas le sean
de aplicación, compatibles con el principio de autonomía universitaria.
La Universidad de Huelva, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar
los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará, a estos
efectos, de las potestades derivadas de la legislación vigente.
Artículo 79. Órgano de contratación.
En la Universidad el órgano de contratación es la Rectora, y, por consiguiente, le
corresponde la facultad de celebrar contratos, sin perjuicio de la delegación que se
determine.

Artículo 81. Contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de
contratos de suministros o de servicios.
2. Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite
señalado en el párrafo anterior, tendrán en todo caso la consideración de contratos
menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a
50.000 euros que celebre la Universidad, como agente público del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales
y de infraestructura del órgano de contratación.
3. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte,
así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 80. Tramitación de expedientes de contratación.
El expediente de contratación se iniciará por acuerdo de la Rectora, previa solicitud
del Servicio, Centro o Departamento en la que justifique la necesidad del contrato, a
través del Área de Contratación e Infraestructura.