3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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c) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
d) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
e) Plazo de presentación de solicitudes.
f) Plazo de resolución y notificación.
g) Medio de notificación o publicación.
Artículo 72. Publicidad de las subvenciones.
En aplicación del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, la Universidad de
Huelva remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre
las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.
A la BDNS se reportará, al menos, información sobre las bases reguladoras de la
subvención, convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, objeto y finalidad de
la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas
y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
Artículo 73. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
La Rectora es el órgano competente para conceder subvenciones en la Universidad
de Huelva. No obstante, se faculta a las Vicerrectoras y a los Vicerrectores, a las
Decanas y a los Decanos de Facultad, a las Directoras y a los Directores de Escuela y a
las Directoras y a los Directores de Departamentos para conceder subvenciones dentro
de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del
gasto correspondiente.

Artículo 75. Obligaciones de los beneficiarios.
Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Universidad
de Huelva:
a) Ejecutar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de
la subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la
actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención y que el importe
de la subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido.
c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la
subvención o ayuda. A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos
justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente
pudiera realizar y facilitar la información precisa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 74. Pago de subvenciones.
1. El pago del importe correspondiente a la ayuda o subvención no podrá ser realizado
sin que los perceptores hayan justificado el cumplimiento de las condiciones que han
dado lugar a su concesión.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.
3. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de
la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al
75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.