3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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TÍTULO VII
PATRIMONIO
Artículo 96. Patrimonio de la Universidad de Huelva.
El patrimonio de la Universidad de Huelva está constituido por el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o que pueda adquirir o
recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos
de tales bienes y derechos.

Artículo 98. Bienes inventariables.
1. Con carácter general, causarán alta en el Inventario todos los bienes materiales e
inmateriales susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda a la Universidad
de Huelva, que podrán ser:
- Bienes propios de la Universidad.
- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes que supongan un
incremento de valor de un bien ya inventariado, y no supongan sustitución o reparación
del mismo.
2. Se considera bien inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro
por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá
del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 300 euros (IVA
incluido), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.
No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a la señalada en el párrafo anterior,
se incluirán en el inventario los siguientes:
• Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores,
cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, escáneres, etc.) y equipos
audiovisuales (televisores, vídeos, proyectores, etc.).
• Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el
carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.
3. Los gastos inherentes a la adquisición de un bien inventariable necesarios para su
puesta en funcionamiento serán sumados al importe del bien adquirido como incremento
del coste del mismo.
4. La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad
de su inclusión en el inventario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 97. Inventario.
1. La Gerencia confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de
Bienes y Derechos de los que sea titular, utilice o tenga adscritos la Universidad de
Huelva. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya
de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada
condición.
2. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su
naturaleza, condición de dominio público o privado, adscripción, ubicación, fecha y forma
de adquisición y valor.
3. La valoración y clasificación de los bienes en el Inventario se ajustará a los criterios
establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
4. Todos los responsables de centros de gasto que adquieran bienes inventariables
cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo
para el abono de las facturas correspondientes.