3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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3. A la vista del contravalor en euros aplicado en el día del pago de la factura, el Área
de Tesorería e Ingresos realizará las operaciones necesarias de ajustes y contabilización.
Artículo 90. Operaciones internas entre centros de gasto.
1. Cuando un Centro de Gasto preste servicio o ceda un bien a otro se utilizará la
redistribución de créditos entre Centros de Gasto para compensar, sin transacción
monetaria, el coste económico del servicio o cesión. Éstos serán autorizados por los
responsables de los Centros de Gasto de cargo siempre que no se vea afectada la
vinculación jurídica establecida para los créditos presupuestarios en el artículo 11 de las
presentes bases. Si la vinculación jurídica se viese afectada se estará a lo establecido
para las modificaciones de crédito.
2. La unidad que presta el servicio o cede el bien podrá exigir a la unidad receptora
del mismo que acredite la existencia de la correspondiente retención de crédito en su
presupuesto.
TÍTULO VI
TESORERÍA
Artículo 91. Ámbito de la Tesorería de la Universidad.
Constituyen la Tesorería de la Universidad de Huelva todos los recursos financieros,
sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias.
Artículo 92. Funciones de la Tesorería de la Universidad.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Universidad de Huelva:
a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos
y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual
de sus obligaciones.
Artículo 93. Situación de los caudales de la Tesorería de la Universidad.
1. La Tesorería de la Universidad de Huelva situará sus caudales en las entidades de
crédito y de ahorro.
2. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán
destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
3. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto
por el Servicio de Asuntos Económicos, previa autorización del Gerente.

Artículo 95. Conciliación bancaria y arqueo de cajas.
Mensualmente, el Área de Tesorería e Ingresos elaborará informe de conciliación de
cada una de las cuentas abiertas en entidades bancarias, así como de arqueo de las
cajas de efectivo, con expresión de los saldos existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 94. Cajas de efectivo.
En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias destinadas al pago de
atenciones de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las cajas no superará la
cuantía de 600 euros.