3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de
los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente,
podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter
de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas
para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los
proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en
estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos,
siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación,
siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.
4. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser
objeto de prórroga.

Artículo 83. Contratos basados en acuerdos marco.
1. Cuando sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación de un contrato
basado en un acuerdo marco, será el Área de Contratación e Infraestructura quien, previa
solicitud del responsable del centro de gasto en la que se justifique la necesidad del
contrato, gestione dicha contratación, invitando a presentar oferta a todas las empresas
parte del acuerdo marco que estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato
basado.
No obstante, cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada,
se puede optar, justificándolo debidamente, invitar a la licitación a un mínimo de tres
empresas.
2. En caso de que no sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación de
un contrato basado en un acuerdo marco, el centro de gasto, a través de la aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294632

Artículo 82. Tramitación de los contratos menores.
1. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del
contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los
umbrales descritos en el apartado 1 del artículo anterior. Asimismo, se requerirá la
aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las
obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas
específicas así lo requieran, y requerirá la autorización expresa de la Gerencia.
3. Los contratos menores financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia no serán autorizados si no se cuenta con análisis de riesgo de conflicto de
interés sin banderas rojas.
4. Cuando el valor estimado del contrato supere la cuantía de 5.000 euros, será
necesario adjuntar tres ofertas para la elección del servicio, obra o suministro más
económico que satisfaga la necesidad que se pretende satisfacer con la ejecución del
gasto, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso deberá justificarse tal imposibilidad.
5. Los contratos menores de obra, de valor estimado igual o superior a 15.000 euros,
serán sometidos a la consideración de la Mesa de Contratación.
6. Aquellos contratos menores que promuevan los distintos Servicios, Centros o
Departamentos relativos a obras o equipamiento requerirán el visto bueno del Servicio de
Infraestructura.
7. No será necesaria la formalización del contrato menor, salvo que exista interés
manifiesto por parte del promotor del contrato o del adjudicatario.
8. Con independencia de su consideración de contrato menor, los adjudicatarios
deberán estar facultados para contratar con la Administración, conforme a lo establecido
en la legislación vigente. La Universidad, a través del Área de Contratación e
Infraestructura, podrá requerir la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia.