3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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k) En caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención «régimen
especial del criterio de caja».
7. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a
cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes
casos:
a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el
Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el
Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé
esta circunstancia.
c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
8. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de
factura simplificada en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 4 del
Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación. En ese caso las
facturas deberán incluir los siguientes datos:
a) Número y, en su caso serie.
b) Fecha de expedición de la factura.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y NIF, tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones (Universidad de
Huelva).
d) La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
e) Tipo impositivo aplicado.
f) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá ser consignada por
separado.
g) Contraprestación total.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
9. Con carácter excepcional, serán admisibles facturas simplificadas sin que consten
los datos fiscales de la Universidad de Huelva (razón social, domicilio social y NIF) de
importe inferior a 100 euros, IVA no incluido.
10. Las facturas correspondientes a servicios prestados a la Universidad que sean
expedidas por profesionales deberán incluir, además de los datos enumerados en el
apartado 7 de este artículo, la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
11. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser imputados por las
unidades tramitadoras en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su entrada en el
registro administrativo.
12. Los responsables de los centros de gasto darán conformidad al gasto de las
facturas imputadas en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de imputación
de las mismas.
13. Los proveedores de la Universidad de Huelva podrán ceder el derecho de cobro
de sus facturas.
Será requisito imprescindible para que la cesión del derecho de cobro tenga plena
efectividad frente a la Universidad, la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de
cesión. Para ello, se anexará a la factura documento donde conste:
- Diligencia de cesión del derecho de cobro firmada por el endosante.
- Aceptación del endoso del derecho de cobro firmada por el endosatario.
Artículo 46. Ordenación del pago.
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual se expide una orden de pago
contra la Tesorería de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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