3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados
o bienes entregados a la Universidad de Huelva, tendrán la obligación de presentarla
ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación
de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación
establecidos en dicha ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de
facturas en el registro.
5. Estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades que hayan
entregado bienes o hayan prestado servicio a continuación relacionadas:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio
español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea,
Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización
de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización
hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Excepcionalmente, podrán presentarse en formato físico (papel) las facturas
abonadas previamente por el personal de la Universidad y presentadas en el Registro
de la Universidad para que le sean abonadas como cesionario, así como, las facturas
emitidas por proveedores extranjeros hasta que las mismas puedan satisfacer los
requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas (FACe).
6. Las unidades tramitadoras verificarán que las facturas, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contienen los
siguientes requisitos, rechazando las mismas para su subsanación en caso contrario:
a) Número y, en su caso serie.
b) Fecha de expedición de la factura.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y N.I.F., tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones (Universidad de
Huelva).
d) Descripción de las operaciones facturadas y su importe, consignándose todos los
datos necesarios para la determinación de la base imponible y su importe, incluyendo el
precio unitario sin impuestos, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido
en dicho precio unitario.
e) Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
f) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá ser consignada por
separado.
g) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
h) En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta del
Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE,
de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los
preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
i) En caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de
la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
j) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención
«régimen especial de las agencias de viajes».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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