Disposiciones generales. . (2023/246-2)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, para 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Anexo I de la presente resolución. Así mismo se establece como formulario Anexo II
el que figura como Anexo II de la presente resolución.
2. Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web de la oficina virtual del Instituto
Andaluz de la Mujer a través de la siguiente URL: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.
El manual de uso de acceso a la sede electrónica se encuentra en la URL:
http://www.iam.junta-andalucia.es/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf.
Las entidades interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación
electrónica de las solicitudes, podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse
a los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, donde recibirán ayuda para
realizar este trámite.
3. El formulario de solicitud, que figura como Anexo I a la presente resolución de
convocatoria, se podrá obtener en la dirección web
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en las sedes de los Centros
Provinciales de la Mujer.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas
para las entidades beneficiarias de las mismas.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes y 15 días, a contar
desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado decimotercero del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Octavo. Plazo para resolver y notificar.
Conforme a lo establecido en el apartado decimosexto del cuadro resumen de
las Bases Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del
procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo, las entidades interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.

Décimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y el
de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la dirección web del
Instituto Andaluz de la Mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294645

Noveno. Recursos.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de
reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.