3. Otras disposiciones. . (2023/246-29)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el Intercambio y la Reutilización de la Información de Códigos Postales Gráfica y de la Información de Callejero Digital de Andalucía Unificado.
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19412/3

Tercera. Obligaciones del IECA en el marco de este convenio.
• Suministrar a Correos la información de las nuevas altas, bajas o modificaciones
que se hayan producido en la base de datos de CDAU a fecha de 31 de diciembre y 30
de junio de cada año. En todos los casos, las entidades objeto de intercambio serán las
vías (tanto urbanas como interurbanas), los tramos de vía y los portales ó números de
gobierno (incluidos portales en diseminado y puntos kilométricos), con los campos que
se detallan en el anexo a este convenio. Los ficheros de descarga están disponibles en
formato GML, SHP y también GeoPackage GPKG.
• Poner a disposición de Correos, previa solicitud, otras explotaciones de datos
del sistema CDAU mediante el empleo de la aplicación Consigna de la Junta de
Andalucía (https://consigna.juntadeandalucia.es/). Entre dichas explotaciones de
datos están: «muestra _variantero_direcciones» y «vial_histórico», de acuerdo con las
especificaciones que figuran en el anexo a este convenio.
• Actualizar semanalmente la información de CDAU en la web del IECA para su uso
opcional por parte de Correos.
• Procesar la información intercambiada con Correos y actualizar el campo
«Código Postal» en aquellas tablas y capas de CDAU que lo requieran, de forma
que cada dirección postal disponga de su correspondiente código postal actualizado
semestralmente. Los ficheros de información suministrados por Correos no podrán
ponerse a disposición de terceros, quedando los mismos sujetos a las restricciones de
uso que establece Correos.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, cuyo funcionamiento se regirá por
lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y cuya composición, funciones y calendario son los siguientes:
a) Composición: Estará integrada por dos miembros de cada parte designados por
los firmantes.
b) Funciones: Tiene la finalidad de mantener la relación técnica para el intercambio
y reutilización de datos (que en ningún caso tendrán consideración de datos personales
de conformidad a la normativa vigente en esta materia), acordar las especificaciones
no descritas en el anexo a este convenio, proponer la modificación del contenido del
convenio, proponer la prórroga de su duración y resolver las dudas o discrepancias que
puedan surgir en las operaciones de intercambio y reutilización de los datos.
c) Reuniones: La Comisión podrá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y,
en todo caso, al menos una vez al año, actuando como Secretario, rotativamente, cada
uno de sus miembros.

Sexta. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a
propuesta de cualquiera de ellas, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las posibles
modificaciones se añadirán como anexo al referido convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294620

Quinta. Financiación.
El presente convenio tiene, exclusivamente, carácter técnico y operacional. Por
tanto, está dirigido estrictamente a precisar las condiciones de intercambio y de
reutilización de los conjuntos de datos de códigos postales gráficos y de callejero
digital, para mejorar la información de direcciones postales y callejero de las dos
organizaciones, sin que las tareas previstas puedan generar en ningún caso o momento
contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben asumiendo, cada
parte, los costes que se generen o puedan generar con ocasión de la ejecución del
presente convenio.