3. Otras disposiciones. . (2023/246-29)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el Intercambio y la Reutilización de la Información de Códigos Postales Gráfica y de la Información de Callejero Digital de Andalucía Unificado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19412/2

E XPONEN
Primero. La información de direcciones postales y callejero tiene la consideración de
Información Geográfica de Referencia al estar incluida en el Anexo I de la Ley 14/2010,
de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en
España.
Segundo. Correos es el operador designado por ley para prestar el servicio postal
universal en España y dispone, entre otras infraestructuras de la red postal, de una base
de datos de códigos postales gráfica y referenciada espacialmente, cuya verificación y
actualización realiza periódicamente. Dichas tareas suponen una inversión en medios y,
en consecuencia, la legislación atribuye a Correos los derechos de propiedad intelectual
sobre dicha base de datos de códigos postales gráfica.
Tercero. El IECA, agencia administrativa de la Junta de Andalucía, desarrolla bajo su
responsabilidad y coordinación, un conjunto de actividades que tienen la consideración
de infraestructuras básicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, de entre
las cuales se encuentra el sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado (en adelante,
CDAU), que proporciona todas las direcciones postales de Andalucía hasta el nivel de
inmueble, con sus correspondientes coordenadas geográficas, a nivel de aproximación
postal ó portal, constituyendo el conjunto de datos de direcciones postales y callejero de
referencia para la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo
13.3 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y
Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
Cuarto. Las tareas de actualización y mantenimiento que ambas organizaciones
realizan sobre sus respectivas bases de datos, podrán mejorarse con el intercambio y la
reutilización de las bases de datos de la contraparte, por lo que es de interés de ambas
partes formalizar un entorno técnico y operacional de colaboración de acuerdo con las
siguientes
CL ÁUSUL AS

Segunda. Obligaciones de Correos en el marco de este convenio.
• Proporcionar al IECA la base de datos de códigos postales gráfica y referenciada
espacialmente, con periodicidad semestral, a fecha de 31 de diciembre y 30 de junio de
cada año. Las entidades objeto de intercambio se referirán únicamente a los códigos
postales de Andalucía. El fichero de intercambio estará en formato SHP.
• Contrastar y completar la información de direcciones postales, en núcleo y
diseminado, de los municipios de Andalucía procedente de la información intercambiada
de CDAU, teniendo en cuenta que la información de CDAU se produce bajo licencia
Creative Commons Reconocimiento 4.0 (CC BY 4.0), esto es, en condiciones no
restrictivas, siendo posible la copia, distribución y comunicación pública, así como la
producción de obras derivadas, incluso con finalidad comercial citando la autoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294620

Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el intercambio y reutilización de la información
alfanumérica y gráfica de callejero que gestiona CDAU por parte de Correos, así como
de la información de la base de datos de códigos postales (gráfica y referenciada
espacialmente) de Correos por parte del IECA. Además, se establecen las condiciones
técnicas y operacionales de intercambio y reutilización de estas informaciones. En ningún
caso, dichas informaciones contendrán datos de carácter personal.