Disposiciones generales. . (2023/527-1)
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de
8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta
de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

El sistema retributivo de los miembros del Gobierno y del personal alto cargo de la
Administración de la Junta de Andalucía y asimilados carece de una regulación normativa
sistemática y completa, de forma que dicho sistema retributivo exige una regulación
integral y no dispersa, en una sola disposición con rango legal, que permita una normativa
más estable, garantizar la mejor fiscalización y control e incrementar así la seguridad
jurídica exigible a una correcta aplicación del Derecho Administrativo.
La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, únicamente regula en su artículo 15 el derecho de quien ejerza la Presidencia
de la Junta de Andalucía a percibir las retribuciones que se fijen en las leyes del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma, sin abordar el contenido propio del sistema
retributivo, ni de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, ni de
los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Junta de
Andalucía y asimilados como asimismo ocurre en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
De otro lado, la normativa específica sobre los altos cargos en Andalucía tampoco
contiene una regulación propia en materia retributiva ya que aun cuando la Ley 9/2011,
de 5 de diciembre, introdujo en el título de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las «Retribuciones
de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos», la realidad es que dicha modificación se
restringió principalmente a cuestiones relacionadas con el Registro de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones de este personal, sin llegar a regular el régimen jurídico
de las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía.
La única referencia que se puede considerar relacionada con la regulación en esta
materia es la recogida en el artículo 3.2 consistente en la prohibición de percibir retribución
o percepción de cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por
su condición de diputados, al ser esta compatible con su actividad de alto cargo.
Por otra parte, la recientemente aprobada Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía, cuya entrada en vigor se produjo el 14 de diciembre, excluye
expresamente de su ámbito de aplicación en su artículo 3.2.a), a quienes tengan la
consideración de personal alto cargo o rango asimilado al mismo, salvo lo que en esta
ley se determina para la dirección pública profesional. Será en desarrollo de esta ley,
en el Estatuto del personal directivo público profesional, donde deberán regularse las
retribuciones de aquellas personas que tengan la consideración de personal directivo
público profesional ya sea alto cargo o no.
A la vista de lo anterior y la dispersión normativa existente, resulta necesario por
tanto, incorporar a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto ley
sustantiva y específica en la materia, un régimen retributivo uniforme e integral de las
retribuciones del conjunto de las personas altos cargos y asimilados, lo que se pretende
con este Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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