Autoridades y personal. . (2023/527-13)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública
de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el acceso al dos por ciento
de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como al uno por
ciento para personas con enfermedad mental, como al siete por ciento restante para las
personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante
convocatoria independiente.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo
general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que
se produzca dicha circunstancia.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que
la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino o del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 50.1 y 105 de la Ley 5/2023, de
7 de junio.

Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente con la
Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos derivados del
presente decreto.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas participantes en los
procesos selectivos convocados al amparo de esta OEP se relacionen con el Servicio
Andaluz de Salud por medios electrónicos, en los términos que se establezcan en cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.
1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas
presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento
del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por
acceso libre.
2. Las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrán de
encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar
el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso
selectivo.
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, únicamente con carácter previo
a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para
garantizar el ingreso de estos efectivos.