Autoridades y personal. . (2023/527-13)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Asimismo se incluyen las plazas que deben proveerse por personal que ya ostenta la
condición de personal estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción
interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso
libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas
correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad.
De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas
desiertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 213/2017, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de
empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo
2 del Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud, teniendo en cuenta que en todo caso, la ejecución de la oferta
de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del TRLEBEP.
Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias
conjuntas con las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes
bases de la convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan por el sistema de promoción interna, distribuidas por
categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso para el personal estatutario
fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a
las convocadas por el sistema general de acceso libre.
4. Las convocatorias de cada categoría o especialidad deberán prever la incorporación
de oficio de las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los
requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de
participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran
manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total
de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por
personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con
el desempeño de las tareas. Dentro de este porcentaje, se reservará un porcentaje
específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y del uno por
ciento para personas con enfermedad mental.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto
93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4. Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias
para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías
y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio
Andaluz de Salud en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.