5. Anuncios. . (2023/246-41)
Anuncio de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Andalucía Global, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, por el que se emplaza a setenta y cuatro entidades, para ser notificada y dar conocimiento del acuerdo de inicio de procedimiento para dejar sin efecto el reconocimiento oficial como Comunidad Andaluza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Quinto. Las setenta y cuatro entidades propuestas que figuran en el Anexo del
presente acuerdo, fueron reconocidas como Comunidades Andaluzas por acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, siendo inscritas en el Registro Oficial de
Comunidades Andaluzas.
Sexto. De los antecedentes que obran en esta Dirección General se constata la
inactividad, durante más de dos años, de las setenta y cuatro entidades propuestas, en
orden al mantenimiento de los vínculos culturales y sociales con Andalucía.
Séptimo. Se procedió a dar trámite de audiencia, con anterioridad a este acuerdo,
en aplicación de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con resultado
negativo.
Octavo. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación del Trámite de
Audiencia para dejar sin efecto el reconocimiento como Comunidad Andaluza a estas
setenta y cuatro entidades, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto
en los artículos 41, 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre,
ACUERDO
Primero. Iniciar procedimiento administrativo para dejar sin efecto el reconocimiento
oficial como Comunidades Andaluzas a las setenta y cuatro entidades propuestas
que figuran en el Anexo del presente acuerdo, e inscritas en el Registro Oficial de
Comunidades Andaluzas, por no desarrollar actividades culturales y sociales de carácter
andaluz.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía en
cumplimiento de lo previsto en 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00294578

Tercero. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante la Dirección General
de Andalucía Global de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social Y
Simplificación Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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