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Anuncio de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Andalucía Global, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, por el que se emplaza a setenta y cuatro entidades, para ser notificada y dar conocimiento del acuerdo de inicio de procedimiento para dejar sin efecto el reconocimiento oficial como Comunidad Andaluza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Anuncio de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Andalucía
Global, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, por el que se emplaza a
setenta y cuatro entidades, para ser notificada y dar conocimiento del acuerdo
de inicio de procedimiento para dejar sin efecto el reconocimiento oficial como
Comunidad Andaluza.
Acto que se notifica:
Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo para dejar sin efecto el
reconocimiento oficial de setenta y cuatro entidades como Comunidad Andaluza.
Primero. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por los Decretos del Presidente 13/2022, de 8 de agosto
y 4/2023, de 11 de abril, asignó a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, las competencias en materia de asistencia a las
Comunidades Andaluzas, adscribiéndose en el artículo 2.1 del Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, modificado por el Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, el ejercicio de tales competencias a la Dirección General
de Andalucía Global.
Segundo. La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el
Mundo, establece en su artículo 2.2, que tendrán la consideración de Comunidades
Andaluzas, las entidades reconocidas oficialmente, sin animo de lucro, legalmente
constituidas fuera de Andalucía, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan
a la consecución de los objetivos fijados en esta Ley. Asimismo, en su artículo 21, se
concretan los requisitos que han de reunir estas entidades para su reconocimiento como
Comunidades Andaluzas, y entre ellos el objetivo básico de mantener los lazos culturales,
sociales o económicos con Andalucía.

Cuarto. El artículo 5 del Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, regula el
procedimiento para dejar sin efecto el reconocimiento y ulterior cancelación de la inscripción,
estableciendo en su apartado 3, que dicho procedimiento será promovido de oficio por el
incumplimiento de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, y su normativa de desarrollo, por parte
de una Comunidad Andaluza, Coordinadora o Federación de Comunidades Andaluzas, o
por la ausencia de actividad manifiesta durante al menos dos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294578

Tercero. El artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, regula la cancelación del
reconocimiento, estableciendo que de producirse el incumplimiento de esta ley por parte
de una Comunidad Andaluza o la ausencia de la actividad manifiesta durante al menos
dos años, se adoptará, previa audiencia de la entidad y del Consejo de Comunidades
Andaluzas, el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, por el que se deje sin efecto el reconocimiento como Comunidad Andaluza
con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de tales entidades.