Disposiciones generales. . (2023/527-3)
Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2024.
3 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023
página 40275/3
a) Ser titular de pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva
en el momento del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener dicha
condición a 31 de diciembre de 2023.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Sexto. Suspensión, pérdida y renuncia.
1. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter
extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de
aplicación para las prestaciones a que se refiere el punto primero del presente acuerdo,
correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la declaración de dicha suspensión o
pérdida del derecho.
2. Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas
ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada
Delegación Territorial.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para
dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00294826
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023
página 40275/3
a) Ser titular de pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva
en el momento del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener dicha
condición a 31 de diciembre de 2023.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Sexto. Suspensión, pérdida y renuncia.
1. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter
extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de
aplicación para las prestaciones a que se refiere el punto primero del presente acuerdo,
correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la declaración de dicha suspensión o
pérdida del derecho.
2. Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas
ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada
Delegación Territorial.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para
dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00294826
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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