Disposiciones generales. . (2023/527-3)
Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Por ello, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma
de Andalucía tiene atribuido en materia de servicios sociales, se considera necesario
el establecimiento para el año 2024 de una ayuda social de carácter extraordinario para
quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades
no contributivas. Se da cumplimiento al mandato contenido en la disposición adicional
segunda de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre la garantía
de la subida anual de esta ayuda social de carácter extraordinario en un porcentaje igual
o superior a la variación que presente el IPC del año anterior, de manera que se ha
revalorizado la presente ayuda en un 10%, porcentaje superior a la variación anual del
IPC a mes de octubre 2023, que asciende al 3,5%, último dato del que se tiene constancia
en el momento de la elaboración de este Acuerdo. Se refuerza así el compromiso del
Gobierno andaluz de favorecer a éste sector de población de personas mayores y con
discapacidad, de manera notable.
Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
transversalidad de género en la elaboración del presente acuerdo, con objeto de eliminar
posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
ACUERDA
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales
extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez en sus modalidades no contributivas.
Segundo. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de
personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su
vigencia al año 2024, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Tercero. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 178,42 euros, que se abonará mediante
un pago único realizado de oficio durante el primer trimestre del año 2024, sin que precise
solicitud de la persona interesada, a través de transferencia bancaria en la cuenta donde
tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.

Quinto. Requisitos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario
aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el
presente acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación
484.01 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales»,
perteneciente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.