3. Otras disposiciones. . (2023/245-39)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2024.
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Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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3. Constatar que las ventas realizadas en estas Ferias de Oportunidades cumplen los
requisitos previstos en el TRLCIA respecto a este tipo de ventas promocionales.
4. Evitar incumplimientos en la realización de este tipo de ventas promocionales y
competencia desleal respecto de otros establecimientos comerciales.
5. Impedir prácticas comerciales desleales para las personas consumidoras y usuarias.
b) Planificación de Actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras se realizarán a
lo largo de todo el año, cuando se tenga conocimiento de la celebración de este tipo
de eventos en el ámbito de la provincia andaluza correspondiente.
• Visitas de Inspección: en el caso de que sea recibida una comunicación previa
por parte de una entidad organizadora para la celebración de una Feria de
Oportunidades, se habrá de revisar tal comunicación y, en el caso de verificar que la
actividad descrita no cumple con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la
Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se le efectuará el correspondiente
requerimiento para que pueda subsanar los mismos en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde que tenga entrada la comunicación previa.
Asimismo, si la Inspección Comercial tuviera conocimiento de la celebración de uno
de estos eventos sin que se haya realizado la oportuna comunicación previa, se habrá de
dirigir a la entidad organizadora a fin de que por esta se proceda al cumplimiento de lo
indicado en el artículo 6 bis del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales
de Andalucía.
Por tanto, se realizará una visita de inspección tanto a las Ferias de Oportunidades
que sean comunicadas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como
a aquellas que no hayan sido comunicadas pero de las que se tenga conocimiento a
través de diferentes medios de su celebración, a fin de comprobar que efectivamente
cumplen con lo establecido en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del TRLCIA y
en los Capítulos I y III del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de
Andalucía. Asimismo, se hará especial hincapié en la verificación de que no se celebre en
domingo o festivo de apertura comercial no autorizado para el ejercicio 2024.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.6. Campaña sobre Ventas Promocionales: «Black Friday» o «Viernes Negro», «Mid
Season Sales», etc.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en promoción o en oferta se encuentran reguladas en el Capítulo III del
Título V del TRLCIA.
El artículo 59 del TRLCIA define las ventas promocionales como aquellas que ofrezcan
a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales
en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier tipo de incentivos.
Las personas comerciantes vienen haciendo uso cotidiano de este tipo de venta
promocional, en especial, durante los meses inmediatamente anteriores a los meses
tradicionales dedicados a la venta en rebajas multiplicándose en los escaparates de
nuestras ciudades la publicidad de distintas ofertas con fuertes reducciones de los precios
habituales.
En los últimos tiempos se han venido consolidando determinadas promociones
venidas de otros países llamadas «Viernes Negro» o «Black Friday», «Mid Season Sales»,
etc. Todo ello exige de la Inspección Comercial la debida vigilancia para evitar abusos
que perjudiquen los derechos de las personas consumidoras así como la realización de
prácticas antijurídicas que toda buena persona comerciante debe desechar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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