3. Otras disposiciones. . (2023/245-39)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2024.
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Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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• Visitas de Inspección: la inspección comercial comprobará el cumplimiento de las
prescripciones normativas sobre horarios comerciales, como que se exponga en
lugar visible el horario de apertura y cierre, que el cómputo semanal sea como
máximo de 90 horas, y que los establecimientos comerciales no estén abiertos en
domingos o festivos no autorizados.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.2. Campaña sobre comprobación Tiendas de Conveniencia.
a) Justificación y objetivos.
Las tiendas de conveniencia se encuentran reguladas en el artículo 20.2 del TRLCIA,
según el cual se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie
útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados,
permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta,
en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos,
vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios.
En todo caso, la oferta alimentaria será menor del cuarenta por ciento del surtido, medido
en número de referencia, ni ocupar más del treinta y cinco por ciento de la superficie de
exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales.
b) Planificación de Actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que cuenten con el
certificado de Tienda de Conveniencia emitido por la Dirección General de Comercio,
así como a los que funcionen como tal para la apertura del establecimiento en
domingo o festivo no autorizado. Igualmente se visitarán los establecimientos
comerciales para los que se hayan solicitado la expedición del certificado de
condición de tienda de conveniencia.
•
Visitas de Inspección: la inspección comercial comprobará que las tiendas de
conveniencia cumplan con los siguientes requisitos:
1. Comprobar que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día.
2. C
 omprobar que cuenten con una superficie útil para la exposición y venta al público
no superior a quinientos metros cuadrados.
3. Comprobar que distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y
revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual
e informático, juguetes, regalos y artículos varios.
4. Comprobar que las declaraciones responsables que se hicieron en el momento de
solicitar el certificado de Tienda de Conveniencia se cumplen efectivamente.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.3. Campaña sobre Venta en Rebajas.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en rebajas se encuentran reguladas en el artículo 66 y siguientes
del TRLCIA, entendiéndose como aquellas en las cuales se ofrece a las personas
consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan
su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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