3. Otras disposiciones. . (2023/245-39)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2024.
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Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General
competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: antes del 1 de
noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo
de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los
trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan
a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de
agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se
producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar
a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal
competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del
artículo 19, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y,
en todo caso, con un mes de antelación a la nueva fecha solicitada.
La Dirección General competente en materia de comercio interior resolverá previa
consulta del Consejo Andaluz de Comercio y las permutas estimadas serán publicadas
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En cumplimiento de lo anterior, en el BOJA núm. 122, de 28 de junio de 2023,
se publicó la Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de
domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer
abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la
permuta de hasta dos días para el citado año, siendo los domingos y días festivos en que
los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 los siguientes:
7 de enero, domingo.
28 de marzo, jueves.
30 de junio, domingo.
7 de julio, domingo.
28 de julio, domingo.
4 de agosto, domingo.
15 de agosto, jueves.
1 de septiembre, domingo.
12 de octubre, sábado.
1 de noviembre, viernes.
1 de diciembre, domingo.
6 de diciembre, viernes.
9 de diciembre, lunes.
15 de diciembre, domingo.
22 de diciembre, domingo.
29 de diciembre, domingo.
Del mismo modo, esta campaña incluirá el cumplimiento de las permutas del citado
calendario para 2024 solicitadas por los Ayuntamientos y que han sido aprobadas
mediante Resolución de la Dirección General de Comercio.
El objetivo de la presente campaña es evitar incumplimientos del régimen de horarios
comerciales y por tanto la competencia desleal respecto a otros establecimientos
comerciales.
b) Planificación de Actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas de inspección se realizarán a
lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que se encuentren dentro
del Régimen General de Horarios Comerciales, así como a los establecimientos que
se consideren dentro de las excepciones establecidas en el art. 20 del TRLCIA.
Todo ello, sin perjuicio de las visitas de inspección que hayan de realizarse como
consecuencia de las denuncias recibidas en la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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