3. Otras disposiciones. . (2023/245-39)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 40219/2

Segundo. Vigencia del Plan de Inspección.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011,
por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los Planes de
Inspección, el presente Plan de Inspección constituye el marco básico de la actuación
inspectora en materia comercial y tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero al
31 de diciembre de 2024.

Cuarto. Campañas de Inspección y actuaciones.
1. El presente Plan de Inspección estará compuesto por las siguientes campañas, las
cuales vienen desarrolladas en el Anexo I que se acompaña a la presente resolución:
a) Campaña General de Información sobre la normativa comercial.
b) Campañas Inspectoras Específicas.
• Campaña sobre Horarios Comerciales.
• Campaña sobre comprobación Tiendas de Conveniencia.
• Campaña sobre Venta en Rebajas.
• Campaña sobre Venta en Liquidación.
• Campaña sobre Ferias de Oportunidades.
• Campaña sobre Ventas Promocionales: «Black Friday» o «Viernes Negro», «Mid
Season Sales», etc.
• Campaña sobre Venta a Distancia (Comercio Electrónico).
• Campaña sobre el uso de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía».
• Campaña sobre Ferias Comerciales.
2. Con independencia de las campañas referidas en el punto anterior, la Inspección
Comercial deberá realizar las visitas de inspección o requerimientos de documentación
que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de comercio interior, y en concreto en los siguientes supuestos:
a) A solicitud de la Dirección General de Comercio o de la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, comunicaciones, inhibiciones de otros órganos o ya sea
por denuncia o reclamación.
b) Por iniciativa del personal de inspección, cuando así lo exija la efectividad y
oportunidad de la actuación inspectora o cuando se tenga conocimiento por cualquier
medio de posibles infracciones, como consecuencia de orden superior, comunicaciones
o inhibiciones de otros órganos o por denuncia o reclamación.
3. En la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se
publicará la información necesaria de las campañas de inspección para que las personas
comerciantes puedan realizar una evaluación previa, a fin de reducir el número de
posibles incumplimientos de la normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Objetivos del Plan de Inspección.
1. Los objetivos del Plan de Inspección Comercial, tal y como se establece en el
artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011, serán los siguientes:
a) Informar a las personas comerciantes de los requisitos legales derivados de la
práctica del comercio interior en Andalucía, con el objetivo de que se consiga el desarrollo
óptimo de su actividad comercial y repercuta directamente en su beneficio y en el de las
personas consumidoras.
b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por
el respeto de la normativa vigente en materia de comercio interior.
c) Proporcionar al personal de inspección la formación necesaria para el ejercicio de
sus funciones.
2. Para la consecución de dichos objetivos, cada Delegación Territorial a las que se
encuentran adscritas las personas inspectoras en materia de comercio interior, deberá de
proveerlas de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución y
desarrollo de su labor inspectora.