3. Otras disposiciones. . (2023/245-39)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 40219/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Comercio,
por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el
año 2024.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA),
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (BOJA núm. 63, de 30
de marzo), establece en su artículo 7.1 que corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y a los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la
inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así
como solicitar cuanta información resulte precisa.
El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía, vino a modificar tanto la Ley 5/2005, de 22 de diciembre, de
Artesanía de Andalucía como el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, estableciendo
en sus artículos 31 y 12, respectivamente, que las actuaciones de inspección sobre
los productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales y actividades
feriales relacionadas con la artesanía y actividades feriales comerciales, serán ejercidas
por las personas funcionarias, adscritas al órgano o unidad administrativa que tenga
atribuida la función de inspección en la Consejería competente en materia de comercio
interior. Del mismo modo, se establece que para el cumplimiento de sus funciones, tanto
el personal de la Inspección Comercial como las personas inspeccionadas se sujetarán
a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior
de Andalucía.
Asimismo, el artículo 7.2 del TRLCIA establece que las funciones inspectoras en
materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas
por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben
los correspondientes servicios de inspección, sin perjuicio de las competencias que le
puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Y
añade al mismo tiempo, que la Consejería competente en materia de comercio interior,
para el adecuado ejercicio de sus competencias, establecerá reglamentariamente las
funciones, el régimen de actuación y la composición de los servicios de la inspección
comercial, y elaborará los correspondientes planes de inspección, en coordinación con
otros órganos de la Administración estatal, autonómica y local.
En desarrollo del citado artículo 7, la Orden de 12 de julio de 2011, de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se regula la inspección comercial
de la Junta de Andalucía y los planes de inspección, en su artículo 16 establece que
la Dirección General de Comercio elaborará y aprobará los correspondientes Planes de
Inspección Comercial cuya periodicidad será de un año, los cuales constituyen el marco
básico de la actuación inspectora sobre la materia.

RESU ELV E
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Inspección Comercial en la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2024, cuyo contenido se recoge en los siguientes puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294524

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad también con lo
establecido en el Decreto 155/2022, de 11 de agosto, por el que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo