Disposiciones generales. . (2023/245-1)
Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2., operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (Línea 3).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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ANEXO I

7. DATOS DE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA
SUBVENCIÓN (Continuación)
En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas, no estén incluidos en el Anexo I del
TFUE: (Marcar lo que proceda)
PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS: Se aplica el porcentaje base: 30%
Se podrá incrementar (hasta el 45%), en los siguientes supuestos:
- Si el cociente entre el nº de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es igual o superior
a 0,01 : +15 %
- Si el cociente entre el nº de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es inferior a 0,01 e
igual o superior a 0,005: +5 %
MEDIANAS EMPRESAS: Se aplica el porcentaje base: 25%
Se podrá incrementar (hasta el 35%), en los siguientes supuestos
- Si el cociente entre el nº de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es igual o superior
a 0,01 : +10 %
- Si el cociente entre el nº de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es inferior a 0,01 e
igual o superior a 0,005: +5 %
GRAN EMPRESA: Se aplica el porcentaje base: 15%
Se podrá incrementar (hasta el 25%), en los siguientes supuestos
- Si el cociente entre el nº de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es igual o superior
a 0,01 : +10 %
TOTAL PORCENTAJE DE AYUDA SOLICITADA

%

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
A)

SECTOR
OLIVAR

CRITERIOS RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN Y AUMENTO DE DIMENSIÓN
Puntuación máxima: 15 puntos.

A).1

Cooperativas agrarias de primer grado o sociedades agrarias de transformación (SAT): 5 puntos.

A).2

Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y cooperativas que lo integren para el producto relacionado
con la finalidad de la inversión: 10 puntos.

A).3

Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como entidades
que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión: 5 puntos.

A).4

Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017 por el que se regulan las
entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía, así como las entidades, que formen parte de
ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión: 5 puntos.

A).5

Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración,
establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o
participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014: 10 puntos.
SUBTOTAL PUNTOS:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00294500

006797

NOTA: Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la
comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades
asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a
este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

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