Disposiciones generales. . (2023/245-1)
Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2., operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (Línea 3).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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ANEXO I

7. DATOS DE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA
SUBVENCIÓN (Continuación)
7.8

RESUMEN DE LAS INVERSIONES PREVISTAS PARA LAS QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
(IMPORTES COINCIDENTES CON EL MODELO IT 02 DEL ANEXO V)

FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO:
PARTIDAS

EN EUROS

1.- CONSTRUCCIONES:
1.1. Urbanización.
1.2. Construcciones de procesos.
1.3. Oficinas y locales para el personal.
1.4. Otras Construcciones.
2.- HONORARIOS Y GASTOS GENERALES CORRESPONDIENTES A CONSTRUCCIONES:
3.- INSTALACIONES Y EQUIPOS:
3.1. Instalaciones y equipos de procesos:
3.2. Instalaciones y equipos de congelación y de refrigeración:
3.3. Instalaciones y equipos de servicios:
3.4. Instalaciones y equipos de protección del entorno:
3.5. Otros equipos y utillajes:
4.- HONORARIOS Y GASTOS GENERALES CORRESPONDIENTES A INSTALACIONES Y EQUIPOS:
5.- INVERSIONES INTANGIBLES:
6.- GASTOS DE CONSULTORIA Y CERTIFICACIÓN:
TOTAL
NOTA: Las cuantías de los apartados 7.7 y 7.8 y de la tabla IT-02 del anexo V deben coincidir.

7.9

INTENSIDAD DE LA AYUDA

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean agrícolas, estén incluidos en el Anexo I del TFUE:
(Marcar lo que proceda)
PYME y GRAN EMPRESA cuyo origen sea un proceso de fusión o integración cooperativa. Se aplica el porcentaje base: 30%
Se podrá incrementa, en los siguientes supuestos: (Máx. Ayuda combinada no superior a 70%)
- Si el beneficiario es una Entidad Asociativa Prioritaria Nacional o Regional : + 10 %
- Si el cociente entre el nº de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es igual o superior
a 0,01 : +10 %
- Si el cociente entre el nº de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es inferior a 0,01 e
igual o superior a 0,005: +5 %
- SOLO PYME: Gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de
generación de valor añadido y competitividad (línea 3 (Olivar) Apdo 4.1. PYME b). Se aplica el porcentaje
base: 50%.
- INCREMENTO AEI: Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): +20%
CONCEPTOS DE GASTOS CORRESPONDIENTES
TOTAL PORCENTAJE DE AYUDA SOLICITADA AL APDO. 4.1. PYME.b) DE LA LÍNEA 3 (OLIVAR)
RESTO DE CONCEPTOS DE GASTOS

%
%

GRAN EMPRESA cuyo origen no sea un proceso de fusión o integración cooperativa: Se aplica el porcentaje base: 15%
Se podrá incrementar, en los siguientes supuestos: (Máx. Ayuda combinada no superior al 70%)
- Si el beneficiario es una Entidad Asociativa Prioritaria Nacional o Regional : + 5 %
- Si el cociente entre el nº de empleos creados y la inversión elegible (en miles de euros) es igual o superior
a 0,01 : +5 %

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

TOTAL PORCENTAJE DE AYUDA SOLICITADA

%

00294500

006797

-INCREMENTO AEI: Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): +20%

https://www.juntadeandalucia.es/eboja