5. Anuncios. . (2023/245-55)
Anuncio de 11 de diciembre de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica la Resolución del 15 de noviembre de 2023, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de subestación eléctrica en el t.m. de Casabermeja (Málaga) (PP. 8010/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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cumplido todos los trámites exigidos por la citada normativa y particular, se desestiman
por los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.
Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa».
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública
las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración,
al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de
los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
anteriormente expuestos, esta Delegación
RESU ELV E

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 11 de diciembre de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293991

1. Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto de Subestación Eléctrica
30/132 kV y Línea de Evacuación 30/132 kV en el término municipal de Casabermeja
(Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos
afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Mes Solar 1, S.L.,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
2. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el
Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga.