5. Anuncios. . (2023/245-55)
Anuncio de 11 de diciembre de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica la Resolución del 15 de noviembre de 2023, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de subestación eléctrica en el t.m. de Casabermeja (Málaga) (PP. 8010/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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132/30 kV, sitas en el término municipal de Casabermeja, y cuyo titular es Mes Solar, S.L.
y que consisten en la ejecución de una canalización subterránea paralela a la carretera
A-356, de Casabermeja a Vélez Málaga, entre los p.p.k.k. 2+000 al 4+150 margen
izquierda. Se indica, así mismo, que «[d]icha canalización se situará en el exterior del
camino de servicio existente, fuera de la Zona de Servidumbre, es decir, a más de ocho
metros (8 m) del borde exterior de la explanación de la carretera A-356», no siendo, por
tanto, viable que la línea subterránea pase por el camino terrizo.
Sexto. Según consta en el expediente, con fecha 17/01/2023, la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable
de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto
de Infraestructura de Evacuación y Subestación «Antequera II» 30/132 kV, en el término
municipal de Casabermeja (Málaga).
Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, de fecha 13/04/2023, se otorga
Autorización Administrativa Previa para el Proyecto de Subestación Eléctrica 30/132 kV
y Línea de Evacuación 30 kV en el término municipal de Casabermeja, y el 13/07/2023,
mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos
e Industria, Energía y Minas en Málaga, se le otorga la Autorización Administrativa de
Construcción.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16
de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa. Las alegaciones efectuadas por los
interesados en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293991

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982,
de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos
49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; así como,
en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por
la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos
«7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de
expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados
en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas».