Autoridades y personal. . (2023/244-47)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

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reclamación con cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho, en orden
a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente
administrativo, presentada según el procedimiento de envío indicado en el apartado 7.2
de estas bases.
7.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, a través del Registro
Electrónico de la Sede Electrónica en el Registro Único de la Universidad de Málaga,
https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica,
de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede, eligiendo como
departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».
7.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las
alegaciones presentadas, pudiendo recabar para ello informe previo de la Comisión
Asesora.

9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso.
Para ello, deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la
documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos
exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato
tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.
No se podrá formalizar la firma del contrato si la persona propuesta a contratar
hubiera agotado el plazo máximo de duración del contrato de cinco años como Profesor/a
Ayudante Doctor/a en cualquier Universidad, o el plazo de ocho años de contrato en
total entre la contratación como Profesor/a Ayudante Doctor/a y Ayudante, en cualquier
Universidad española, descontando los periodos de interrupción legal del cómputo,
establecido en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU).
Quienes posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial no sea el español
deberán acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su
defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en
Lengua Española, en caso de no haberse justificado este requisito en el plazo de solicitud
o subsanación de la plaza. En caso de no hacerlo en el período de firma estipulado,
cesará en su derecho y se ofertará la plaza al siguiente candidato/a.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector
la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el
fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejar la plaza desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de
candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que,
a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto
del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la
contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie los recursos y órganos ante los que cabe su
interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie,
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.