3. Otras disposiciones. . (2023/244-52)
Decreto 279/2023, de 13 de diciembre, por el que se acuerda la extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y se asignan las funciones de la misma a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Andújar y Linares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

página 40204/3

En su virtud, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de
Andalucía, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de diciembre de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294471

Mediante Orden de 12 de mayo de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de
extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, previo informe preceptivo
emitido, con fecha 19 de abril de 2021, por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, al concurrir circunstancias
objetivas que hacían manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad
económica-financiera y patrimonial por la que atravesaba la misma, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. Asimismo,
se designó como persona administradora independiente de la Cámara a la entidad
PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L.
Tal como indica el artículo 57 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, con fecha 29
de julio de 2021, por parte de la persona administradora independiente se elaboró un
inventario con la relación y la valoración de los bienes y derechos de la Cámara y una
relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la Cámara.
Determinado el inventario de activos y la relación de créditos y personas acreedoras,
se dictó Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda iniciar la apertura de la
fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 56.3 y 58.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
En la citada orden se disponía, además, según establece el artículo 58.2 de la Ley
4/2019, de 19 de noviembre, el cese de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Jaén, designada mediante Orden de 29 de julio de 2019; la
encomienda de la actividad de liquidación de la Cámara a la persona administradora
independiente nombrada mediante Orden de 12 de mayo de 2021, y mantener la
habilitación provisional a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de
Andújar y de Linares para la prestación de los servicios propios de la Cámara a las
personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Jaén. A estos efectos, se abrió un plazo de diez días hábiles para que las
restantes Cámaras de Andalucía realizaran propuestas para la asunción de los servicios
de la Cámara a extinguir, sin que se presentaran propuestas por parte de la red cameral
andaluza para la asunción definitiva de los servicios de la Cámara de Jaén.
Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Dirección General de
Comercio, se autorizó el Plan de Liquidación del procedimiento de extinción de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Jaén presentado por la persona administradora
independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2.c) de la Ley 4/2019, de
19 de noviembre.
Concluidas las operaciones de liquidación y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 58.6 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, con fecha 19 de enero de 2023,
la persona administradora independiente de la Cámara elaboró informe completo sobre
las operaciones de liquidación y balance final, remitiéndolos a la Dirección General de
Comercio.
Recibido el correspondiente informe y balance final, la propuesta de asignación
de las funciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén que efectúa
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de Andújar y de Linares, se produce teniendo en cuenta
los principios de proximidad, viabilidad y solvencia, por ese orden, establecidos en el
artículo 58.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, una vez desaparecido el criterio de
concurrencia al no haberse presentado ninguna candidatura.