5. Anuncios. . (2023/244-75)
Anuncio de 19 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2023, relativa a la Modificación Puntual núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Los Marines.
6 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

página 19288/5

Se propone denegar la corrección de errores de la Modificación núm. 1 del PGOU,
tramitada con anterioridad, desarrollada en la Memoria de Ordenación, apartados 1.2.3;
2.4 y 3.4, Anexo I, apartado 3 y planimetría: Plano núm. 05. Ésta deberá resolverse, por
el procedimiento habilitado al efecto, afectando a las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del
PGOU de Los Marines y abarcar la totalidad de la planimetria de ordenación de ambas
modificaciones, acorde con el PGOU aprobado.
El Ayuntamiento, una vez subsanadas las deficiencias, y tras la tramitación oportuna,
remitirá copia del documento para su registro y publicación.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 8.11.23 se eleva a la CTOTU la siguiente

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294459

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo
38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.