5. Anuncios. . (2023/244-75)
Anuncio de 19 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2023, relativa a la Modificación Puntual núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Los Marines.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

página 19288/4

8. Propuesta a la Comisión.
De conformidad con el artículo 33.2. apartado c) de la LOUA, se propone a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de
la Modificación núm. 5 del PGOU de Los Marines, no obstante en la tramitación y previo
a la aprobación del Plan Especial “Arroyo de La Guijarra” y los Estudios de Detalles de la
UE4 y UE5, deberán elaborar un estudio hidrológico hidráulico del arroyo “La Guijarra” en
el que se determinen sus zonas inundables y la Zona de Flujo Preferente (ZFP), debiendo
ser presentado ante el Organismo de cuenca con objeto de que éste emita un nuevo
informe en relación a la afección al DPH y zonas asociadas, así como a las posibles
limitaciones a los usos del suelo según lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis
de la Ley de Aguas, y todo ello en base al informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir de fecha 19 de octubre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294459

7.3. En cuanto al contenido sustantivo.
7.3.1. En cuanto al reajuste de la delimitación del Plan Especial y Gestión.
Se estima que no existen inconvenientes de índole urbanística para su aprobación,
siempre que se sigan las prescripciones contenidas en el informe de aguas de fecha 19
de octubre de 2023, relativo a elaborar un estudio hidrológico hidráulico del arroyo “La
Guijarra” en el que se determinen sus zonas inundables y la Zona de Flujo Preferente
(ZFP), debiendo ser presentado ante el organismo de cuenca con objeto de que éste
emita un nuevo informe en relación a la afección al DPH y zonas asociadas, así como a
las posibles limitaciones a los usos del suelo según lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter
y 14 bis de la Ley de Aguas.
Por otro lado, el reajuste del citado sistema general, no supone una diferente
zonificación del sistema de espacios libres.
7.3.2. En cuanto a la redelimitación de la U.E. 4 y U.E. 5.
Se concluye de la información aportada en el documento que los suelos que se
excluyen del SUNC al SUC, cumplen los requisitos del artículo 45.2.A de la LOUA, para
ser considerados como tal. Por otro lado la redelimitación de la U.E.4 y U.E.5, indicar
que se adecúan a los parámetros incluidos en el PGOU, sin que supongan aumento
de aprovechamiento o densidad que lleve aparejado incrementos dotacionales. Ni se
disminuyen las dotaciones.
Al igual que en el caso anterior previo a la aprobación de los Estudios de Detalle
se deberá elaborar un estudio hidrológico hidráulico del arroyo “La Guijarra” en el que
se determinen sus zonas inundables y la Zona de Flujo Preferente (ZFP), debiendo ser
presentado ante el Organismo de cuenca con objeto de que éste emita un nuevo informe
en relación a la afección al DPH y zonas asociadas, así como a las posibles limitaciones
a los usos del suelo según lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis de la Ley de
Aguas.
7.3.3. En cuanto a la corrección de errores:
Se señala que no procede la corrección de errores prevista en el artículo 109.2 LPAC
como tal presentada, ya que esta solo abarca a un plano de la Modificación núm. 1
y el error material de acuerdo con el PGOU de Los Marines aprobado debe abarcar
la totalidad de la planimetria de ordenación de las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del
PGOU aprobadas.
Se concluye que se debe eliminar este apartado de la memoria aportada, toda vez
que no se trata de una corrección de errores de un de plano, sino que esta abarca a
todos los planos de ordenación incluido en las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del PGOU
de Los Marines.
Se reitera por lo tanto, deberá esta deberá resolverse, por el procedimiento habilitado
al efecto, afectando a las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del PGOU de Los Marines y
abarcar la totalidad de la planimetria de ordenación de ambas modificaciones, acorde
con el PGOU aprobado.