3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
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Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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propiedad industrial o Intelectual del que tengan conocimiento como consecuencia de
la ejecución del presente convenio, lo que incluye a título meramente enunciativo y no
limitativo toda información, idea, concepto, informe, plano, dibujo, diagrama, registro,
especificación, norma, manual, modelo, proceso, know-how, datos, planes de negocio,
proyecciones, técnica y/o documentación o conocimiento a la que hayan tenido o tengan
acceso o que reciban como consecuencia de la realización del objeto del presente
convenio; asimismo mantendrán absoluta confidencialidad respecto de la existencia
del presente convenio, posteriores adendas o novaciones, así como de sus anexos,
documentos vinculados y/o creados como consecuencia de dicho convenio (en adelante
todo lo anterior, la «Información Confidencial»), todo ello salvo que obtengan autorización
previa y por escrito de la otra Parte.
Sin perjuicio de lo anterior, la Parte receptora de Información Confidencial (la
«Parte Receptora») podrá divulgar dicha información sin previa autorización de la Parte
divulgadora de la Información Confidencial (la «Parte Divulgadora») en los siguientes
supuestos:
a) A empleados, directores o consejeros que participen activa y directamente
en la ejecución del presente convenio o que tengan necesidad justificada de conocer
dicha información (las «Personas Vinculadas»), los cuales asumirán y mantendrán la
confidencialidad pactada. En tal caso, la Parte Receptora responderá personalmente
de cualquier divulgación no permitida en este convenio por parte de algunas de dichas
Personas Vinculadas.
b) En el supuesto de que, para obtener un asesoramiento imprescindible, la
Parte Receptora necesite revelar todo o parte de la Información Confidencial a uno o
varios asesores externos (en adelante, los «Asesores»). La Parte Receptora hará que
los Asesores que tengan acceso a la Información Confidencial asuman por escrito
compromisos de confidencialidad en términos acordes con el presente Convenio.
No obstante, la Parte Receptora no se exonerará de responsabilidad respecto de los
compromisos asumidos en virtud del presente convenio, siendo responsable de cualquier
incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo, incluso en el supuesto de
que dicho incumplimiento sea imputable a los Asesores.
c) En el supuesto de que, en virtud de un mandato legal, por resolución judicial o
administrativa emitida por una autoridad competente, o dentro de un procedimiento de
naturaleza fiscal, judicial, administrativa o similar, se requiera a la Parte Receptora, las
Personas Vinculadas o los Asesores para que revelen toda o parte de la Información
Confidencial. Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato –y previamente
a cualquier divulgación– a la Parte Divulgadora, de manera que esta pueda buscar los
medios adecuados para revelar solamente aquella Información Confidencial que pueda
ser legalmente requerida conforme a la legislación aplicable a cada caso.
d) En el supuesto de que la Información Confidencial sea de acceso o conocimiento
público previo al momento en que le fue comunicada a la Parte Receptora.
e) En el caso de que se convierta en información de acceso al público, sin mediar
un incumplimiento del presente convenio, por parte de la Parte Receptora, las Personas
Vinculadas o los Asesores.
f) Estuviera disponible a la Parte Receptora, Personas Vinculadas o Asesores, en
forma no confidencial a través de una fuente distinta a la Parte Divulgadora, cuando tal
fuente esté autorizada, de acuerdo con su criterio, a efectuar tal revelación; o
g) Cuando la información esté en posesión de la Parte Receptora, Personas
Vinculadas o Asesores con anterioridad a ser suministrada, siempre que dicha
Información no provenga de una fuente a la que le esté prohibido revelarla a la Parte
Receptora, siempre y cuando esa Parte conozca dicha prohibición.
Las Partes se obligan a custodiar con la máxima diligencia los soportes en los que se
contenga la Información Confidencial, así como cualquier material sensible y a contar a
tal fin con unos medios de almacenamiento seguro y adecuado para toda la Información
Confidencial obtenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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