3. Otras disposiciones. . (2023/243-26)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de la infraestructura de evacuación que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 3455/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 18828/6
• La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras
a las Delegaciones Territoriales de Economía, Economía, Hacienda y Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas para las provincias afectadas, a efectos de reconocimiento
definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, aportando la
dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias,
hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
• La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá
revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento
de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias
que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.
• La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los
establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio.
Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o
notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora
podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente
mediante la interposición de este recurso.
00293943
Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 18828/6
• La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras
a las Delegaciones Territoriales de Economía, Economía, Hacienda y Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas para las provincias afectadas, a efectos de reconocimiento
definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, aportando la
dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias,
hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
• La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá
revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento
de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias
que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.
• La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los
establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio.
Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o
notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora
podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente
mediante la interposición de este recurso.
00293943
Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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