3. Otras disposiciones. . (2023/243-26)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de la infraestructura de evacuación que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 3455/2023).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
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137,58
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SEGUNDO. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en
particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como
en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los
mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en
servicio de la instalación:
• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas a esta Secretaría General. Y quedará sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
• Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de (2 años) a contar desde el
siguiente día de la notificación de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293943
página 18828/5
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SEGUNDO. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en
particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como
en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los
mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en
servicio de la instalación:
• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas a esta Secretaría General. Y quedará sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
• Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de (2 años) a contar desde el
siguiente día de la notificación de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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