Disposiciones generales. . (2023/243-3)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, por la que se convocan Ayudas de Iniciación a la Investigación, con cargo a la acción 2 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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5.8. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la
comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento
posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
5.9. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de
las condiciones establecidas en la misma.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
7.1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la
concesión y disfrute de la ayuda.
7.2. Incorporación para la realización de la colaboración en la fecha que se le indique,
entendiéndose la no incorporación en el plazo de diez días como renuncia a la ayuda.
7.3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
7.4. La persona beneficiaria deberá seguir las indicaciones que le haga el/la
Investigador/a responsable de la ayuda. En todo caso se deberá garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones académicas.
7.5. Realizar las tareas de iniciación a la investigación reflejadas en la memoria con
una dedicación máxima de 15 horas semanales sometiéndose al régimen y horario en los
términos previstos por el/la investigador/a responsable de la ayuda.
7.6. Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, al término de la
colaboración, una memoria de las actividades de iniciación a la investigación realizadas
incluyendo los resultados obtenidos, con el visto bueno del/la investigador/a responsable
de la ayuda. Esta memoria hará mención del nivel de aprovechamiento alcanzado.
7.7. Será motivo de reintegro total o parcial de la ayuda el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta convocatoria.
7.7.1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de
demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la
Universidad de Jaén.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Proceso de selección.
6.1. El proceso de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y de acuerdo con los principios de igualdad, capacidad y mérito.
6.2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta
convocatoria.
6.3. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Investigación
y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén a partir de los siguientes
criterios:
• Nota media del expediente académico (en escala de 10 puntos).
• Haber disfrutado de una Beca de Colaboración en Departamentos del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en el curso 2022/23 (0,5 puntos).
•
En todo caso se adjudicarán las ayudas teniendo en cuenta la distribución
proporcional por Ramas de Conocimiento y los proyectos de investigación activos
que figuran, respectivamente, en los Anexos I y II de esta convocatoria.
6.4. En caso de empate, primará como criterio la nota media del expediente
académico. Si persistiera el empate, se atenderá al número de créditos superados por la
persona candidata hasta la Convocatoria Extraordinaria II de exámenes del año en curso.