Disposiciones generales. . (2023/243-3)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, por la que se convocan Ayudas de Iniciación a la Investigación, con cargo a la acción 2 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19205/2
2.2.3. Un importe de 600 € para las personas beneficiarias de las ayudas cuyo trabajo
de investigación haya sido aceptado para su publicación o esté en proceso de revisión en
una revista o libro. El trabajo aceptado o en revisión ha de cumplir los criterios específicos
de evaluación de la actividad investigadora en el área de referencia establecidos por la
Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI). Se establece un
periodo máximo de dos años desde la concesión de la ayuda para acceder a este último
importe.
Para las personas beneficiarias que estén en la fase de inicio de los estudios de
máster, y acrediten que cumplen todos los requisitos, las concesiones de las ayudas
descritas en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 se realizarán en un solo pago de 1.000 €.
2.2.4. Para las personas beneficiarias con domicilio fiscal fuera de España, a las
ayudas anteriores se les aplicará la retención del IRPF que corresponda.
2.3. Las Ayudas no podrán ser objeto de suspensión ni prórroga y, en el caso de
renuncia, no se incorporarán suplentes. La interrupción sólo se considerará por
maternidad, accidente o enfermedad debidamente justificados.
2.4. Cada estudiante podrá presentar una sola solicitud.
2.5. Las ayudas irán vinculadas a estructuras de investigación o a proyectos de
investigación en activo al menos a fecha de 31 agosto de 2024, cuyo Investigador/a
Principal pertenezca a una estructura de investigación beneficiaria del POAI. La lista
de proyectos que pueden acoger beneficiarios/as, figuran como Anexo II a la presente
Resolución. Cada estructura de investigación sólo podrá ser beneficiaria de una ayuda,
la cual será independiente de las que puedan obtener sus miembros por proyectos de
investigación competitivos activos.
2.6. El/la investigador/a que actuará como responsable de la ayuda debe pertenecer
a una estructura de investigación y/o ser investigador/a principal de uno de los proyectos
de investigación incluidos en el Anexo II. Además, ha de estar en posesión del grado de
doctor y tener vinculación permanente con la Universidad de Jaén, comprometiéndose
a dirigir y supervisar las actividades de iniciación a la investigación contempladas en la
memoria.
4. Requisitos.
La persona solicitante deberá acreditar las siguientes condiciones:
4.1. Estar matriculada en el curso académico 2023/2024 en una enseñanza oficial
de Grado o Máster de la Universidad de Jaén. Se excluye explícitamente al alumnado ya
matriculado en programas de doctorado a fecha de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294371
3. Régimen de las ayudas.
3.1. Estas ayudas podrán disfrutarse una sola vez, siendo incompatibles con:
•
Becas de Colaboración en Departamentos Universitarios del Ministerio de
Educación y Formación Profesional para el curso 2023/24. Las personas candidatas
que obtengan la anterior beca quedarán excluidas de la presente convocatoria.
• Contratos predoctorales de Formación del Personal Universitario (FPU), Formación
del Personal Investigador (FPI) y del Plan de Apoyo a la Investigación (PIF) de la
Universidad de Jaén.
• Contratos laborales del Programa Investigo y Garantía Juvenil.
• Cualquier otra ayuda de características similares.
3.2. La concesión de estas ayudas en ningún caso supone exención de precios
públicos por servicios académicos.
3.3. En ningún caso el disfrute de las ayudas tendrá efectos jurídico-laborales entre la
persona beneficiaria y la Universidad de Jaén.
3.4. Las actividades de iniciación a la investigación realizadas por las personas
beneficiarias estarán vinculadas con sus estudios y no supondrán la realización de tareas
propias de un puesto de trabajo.
3.5. Las actividades de iniciación a la investigación se desarrollarán durante el curso
académico 2023/2024 y finalizará el 30 septiembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19205/2
2.2.3. Un importe de 600 € para las personas beneficiarias de las ayudas cuyo trabajo
de investigación haya sido aceptado para su publicación o esté en proceso de revisión en
una revista o libro. El trabajo aceptado o en revisión ha de cumplir los criterios específicos
de evaluación de la actividad investigadora en el área de referencia establecidos por la
Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI). Se establece un
periodo máximo de dos años desde la concesión de la ayuda para acceder a este último
importe.
Para las personas beneficiarias que estén en la fase de inicio de los estudios de
máster, y acrediten que cumplen todos los requisitos, las concesiones de las ayudas
descritas en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 se realizarán en un solo pago de 1.000 €.
2.2.4. Para las personas beneficiarias con domicilio fiscal fuera de España, a las
ayudas anteriores se les aplicará la retención del IRPF que corresponda.
2.3. Las Ayudas no podrán ser objeto de suspensión ni prórroga y, en el caso de
renuncia, no se incorporarán suplentes. La interrupción sólo se considerará por
maternidad, accidente o enfermedad debidamente justificados.
2.4. Cada estudiante podrá presentar una sola solicitud.
2.5. Las ayudas irán vinculadas a estructuras de investigación o a proyectos de
investigación en activo al menos a fecha de 31 agosto de 2024, cuyo Investigador/a
Principal pertenezca a una estructura de investigación beneficiaria del POAI. La lista
de proyectos que pueden acoger beneficiarios/as, figuran como Anexo II a la presente
Resolución. Cada estructura de investigación sólo podrá ser beneficiaria de una ayuda,
la cual será independiente de las que puedan obtener sus miembros por proyectos de
investigación competitivos activos.
2.6. El/la investigador/a que actuará como responsable de la ayuda debe pertenecer
a una estructura de investigación y/o ser investigador/a principal de uno de los proyectos
de investigación incluidos en el Anexo II. Además, ha de estar en posesión del grado de
doctor y tener vinculación permanente con la Universidad de Jaén, comprometiéndose
a dirigir y supervisar las actividades de iniciación a la investigación contempladas en la
memoria.
4. Requisitos.
La persona solicitante deberá acreditar las siguientes condiciones:
4.1. Estar matriculada en el curso académico 2023/2024 en una enseñanza oficial
de Grado o Máster de la Universidad de Jaén. Se excluye explícitamente al alumnado ya
matriculado en programas de doctorado a fecha de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294371
3. Régimen de las ayudas.
3.1. Estas ayudas podrán disfrutarse una sola vez, siendo incompatibles con:
•
Becas de Colaboración en Departamentos Universitarios del Ministerio de
Educación y Formación Profesional para el curso 2023/24. Las personas candidatas
que obtengan la anterior beca quedarán excluidas de la presente convocatoria.
• Contratos predoctorales de Formación del Personal Universitario (FPU), Formación
del Personal Investigador (FPI) y del Plan de Apoyo a la Investigación (PIF) de la
Universidad de Jaén.
• Contratos laborales del Programa Investigo y Garantía Juvenil.
• Cualquier otra ayuda de características similares.
3.2. La concesión de estas ayudas en ningún caso supone exención de precios
públicos por servicios académicos.
3.3. En ningún caso el disfrute de las ayudas tendrá efectos jurídico-laborales entre la
persona beneficiaria y la Universidad de Jaén.
3.4. Las actividades de iniciación a la investigación realizadas por las personas
beneficiarias estarán vinculadas con sus estudios y no supondrán la realización de tareas
propias de un puesto de trabajo.
3.5. Las actividades de iniciación a la investigación se desarrollarán durante el curso
académico 2023/2024 y finalizará el 30 septiembre de 2024.