3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/41

c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Artículo 46. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el recurso que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
en la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Artículo 47. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 48. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá
ordenar la retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad.
Artículo 49. Desistimiento de recurso.
1. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
2. El desistimiento se hará por escrito, poniendo fin al procedimiento, salvo que en
el plazo de diez días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles
terceros interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen la
continuación. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera
conveniente que substanciará para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario
competente podrá limitar los derechos del desistimiento al interesado, y continuar el
procedimiento.

Disposición derogatoria.
Queda derogada cualquier disposición reglamentaria referente al régimen disciplinario
de la FAP, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294386

Disposición transitoria.
Se autoriza a la Junta Directiva de la FAP a efectuar las modificaciones de cualquier
artículo siempre que obedezca a una indicación expresa del Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía y en los términos en que dicho órgano haya señalado.